Análisis Jurisprudencial

Análisis Jurisprudencial

Trabajadores que cotizaron 1800 semanas a pensión tienen derecho a que se le tengan en cuenta todas las semanas para que pueda llegar hasta el límite del 80 %, como tasa de reemplazo.

En la actualidad para obtener el reconocimiento de la pensión de vejez, es necesario que los hombres cumplan con el requisito de edad previsto en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, que prevé 57 años de edad para las mujeres y 62 años para los hombres, y un mínimo de 1300 semanas cotizadas.

De igual manera, el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, establece que el monto de la pensión de vejez no podrá ser superior al 85% del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima, es decir el 65%, y que por cada 50 semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70.5% de dicho ingreso, en forma decreciente en función del nivel de ingresos de cotización, calculado con base en la fórmula establecida en el presente artículo, y que el valor total de la pensión no podrá ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima.

No obstante, en reciente pronunciamiento la Corte Suprema de Justicia en sede de casación, estableció en sentencia SL3501 de 2022, que los afiliados o pensionados de Colpensiones, pueden tener derecho a que les sean tenidas en cuenta todas las semanas cotizadas y que el límite que existe es frente al 80% de la tasa de reemplazo.

Para esto, se indicó que “el monto máximo es directamente proporcional al número de cotizaciones adicionales a las mínimas requeridas, es decir, la tasa de reemplazo depende del nivel de ingresos del afiliado y del monto máximo del número de semanas cotizadas; no obstante, las cotizaciones efectuadas a partir delporcentaje máximo del 80% no se computan, ni procede su devolución, en virtud del principio de solidaridad, expresado en ese tope porcentual sobre el límite de salarios mínimos a los que puede llegar el monto de la prestación pensional otorgada por el Sistema General de Pensiones de la Ley 100 de 1993, con las reformas y adiciones legales ya enunciadas.”

 Asimismo, se indicó que debe tenerse en cuenta que la cotización al fondo de pensiones se encuentra directamente relacionada a la actividad laboral que desarrolla el afiliado, por lo que la exclusión de las primeras 500 semanas adicionales a las 1300 mínimas, que se requieren para alcanzar el monto máximo de la pensión vulnera el derecho fundamental al trabajo.