Auxilio a las cesantías: ¿Cómo calcular la sanción moratoria por su pago inoportuno?
El auxilio a las cesantías es una prestación creada mediante la Ley 6 de 1945, cuyo objeto es que al terminar la relación laboral el trabajador cuente con un ahorro que le permita satisfacer sus necesidades básicas y las de su núcleo familiar, mientras se encuentre cesante.
Por su parte, el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo, define a las cesantías como la obligación que tiene el empleador de pagar un mes de salario por cada año de servicio o de forma proporcional al trabajador al terminar el contrato de trabajo.
Dicha obligación, prevista en el Código Sustantivo del Trabajo hace referencia una regla general, lo que implica que no esta sujeta a una modalidad particular de contratación, sino a la existencia de un contrato de trabajo, por lo que el empleador tiene que efectuar la consignación del auxilio a las cesantías a más tardar el 14 de febrero de cada año, en el fondo elegido por el trabajador y al que se encuentre afiliado, so pena de incurrir en una sanción por el pago inoportuno.
Este auxilio se liquida del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, en aras de calcular el valor de los intereses a las cesantías que según lo previsto en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, corresponden al 12% anual o por fracción, respecto al monto que se reconocerá por las cesantías, y su pago debe ser efectuado a los trabajadores el 31 de enero del año siguiente al de causación de dicho auxilio.
Para efectos de cumplir con en esta obligación el empleador, debe calcular mensualmente el valor de las provisiones de nómina, que son aquellos valores que las empresas deben reservar y liquidar en la nómina, mensualmente para efectos de desembolsar el pago correspondiente en la fecha prevista por la ley para tal fin.
No obstante, al empleador que incumpla dicha obligación le será impuesta la sanción moratoria establecida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, y que consiste en un día de salario por cada día de retardo, cuando el empleador no consigne las cesantías correspondientes antes del 15 de febrero del año siguiente.
Para establecer el monto de la sanción moratoria se debe tomar el salario mensual y dividirlo entre 30 y este resultado se multiplica por el número de días de retardo en que ha incurrido el empleador.
Por ejemplo, si un trabajador devenga un salario de $2.000.000 y el empleador incurrió en una mora de 90 días, el monto de la sanción moratoria se calcula de la siguiente manera:
(Salario 2.000.000/30) = 66.666*90 (días de retardo) = 6.000.000