Parejas poliamorosas tienen derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes

Parejas poliamorosas tienen derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia a través de la sentencia SL2151 de 2022, con ponencia del Magistrado Santander Rafael Brito Cuadrado, indicó que, al negar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a las parejas homoparentales, por el hecho de que la norma no las contemple y en atención a que dichas relaciones se apartan de los estándares tradicionales, implicaría una discriminación al derecho a la igualdad, al acceso a la seguridad social y a la libertad  de que gozan todas las personas de elegir su propio modelo de familia.

De igual manera, frente al caso objeto de análisis se evidenció que se trataba del vínculo de tres personas que se encontraban unidas en una relación afectiva con vocación de permanencia, por lo que no era posible decir que entre ellos podía existir alguno con mejor derecho que otro, o que por el hecho de residir en un mismo hogar con el causante dicho vínculo no pudiera nacer al mundo jurídico.

Asimismo, se señaló que la condición de compañero permanente simultáneo para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes no puede estar ligada a que la convivencia se haya presentado en hogares distintos, pues esto estaría en contravía del criterio jurisprudencial que acepta que la coexistencia de compañeros permanentes se encuentra relacionada con la calidad de la persona que acredita la convivencia, en los términos previstos por la ley y no se encuentra sujeta al domicilio de la pareja. Lo anterior, en atención a que mediante en sentencia CSJ SL1399-2018,se estableció que el domicilio no demuestra la realidad en la que se desarrolló el vínculo afectivo con el causante. En conclusión esta sentencia permite que en el caso de relación poliamorosa, del 100% de la pensión se pueda dividir en forma proporcional entre los diferentes compañeros.