Trabajadores que cotizaron 1800 semanas a pensión tienen derecho a que se le tengan en cuenta todas las semanas para que pueda llegar hasta el límite del 80 %, como tasa de reemplazo.
En la actualidad para obtener el reconocimiento de la pensión de vejez, es necesario que los hombres cumplan con el requisito de edad previsto en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, que prevé 57 años de edad para las mujeres y 62 años para los hombres, y un mínimo de 1300 semanas cotizadas.
De igual manera, el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, establece que el monto de la pensión de vejez no podrá ser superior al 85% del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima, es decir el 65%, y que por cada 50 semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70.5% de dicho ingreso, en forma decreciente en función del nivel de ingresos de cotización, calculado con base en la fórmula establecida en el presente artículo, y que el valor total de la pensión no podrá ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima.