
La pensión de sobrevivientes protege al grupo familiar de una persona afiliada o pensionada que fallece. Su finalidad es evitar que quienes dependían económica o afectivamente del causante queden desprotegidos por la pérdida de ese apoyo.
Tradicionalmente, este derecho se ha analizado frente a cónyuges, compañeros permanentes, hijos y otros beneficiarios previstos por la ley. Sin embargo, la jurisprudencia colombiana ha venido reconociendo que la familia no se limita a un único modelo tradicional.
En la Sentencia SL2151 de 2022, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia estudió el caso de una relación poliamorosa conformada por tres hombres y concluyó que negar la pensión de sobrevivientes únicamente porque la relación no encajaba en un modelo convencional de pareja podía implicar discriminación y desconocer la protección constitucional de las familias diversas.
El caso trataba de dos personas que reclamaban la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de quien había sido su compañero permanente dentro de una relación afectiva de tres integrantes.
La discusión no se centró simplemente en si existía una relación plural, sino en si esa relación tenía características suficientes para ser considerada una verdadera familia: convivencia, vocación de permanencia, apoyo mutuo, solidaridad y proyecto de vida común.
La Corte consideró que no podía excluirse de protección a una familia por apartarse de los estándares tradicionales, siempre que se demostrara la realidad del vínculo familiar y los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes.
Uno de los puntos relevantes de la sentencia es que la convivencia no puede reducirse a una lectura formal del domicilio o de la residencia.
La Corte recordó que la convivencia debe analizarse desde la realidad del vínculo afectivo, la ayuda mutua, la estabilidad y el acompañamiento. En ese sentido, exigir una forma única de hogar podría desconocer cómo se desarrollan algunas relaciones familiares en la práctica.
Este criterio se relaciona con precedentes como la Sentencia SL1399 de 2018, en la que la Corte había señalado que el domicilio, por sí solo, no demuestra la realidad del vínculo afectivo con el causante. La Corte Constitucional también ha reiterado que la ausencia de cohabitación bajo el mismo techo no siempre destruye la convivencia si existen razones justificadas y se acredita la permanencia del vínculo.
Sí, puede ocurrir. Cuando se acredita que varias personas tenían una relación familiar real con el causante y cumplen los requisitos legales, la pensión de sobrevivientes puede distribuirse proporcionalmente.
En el caso analizado por la Corte Suprema, se mantuvo el reconocimiento de la pensión a favor de dos compañeros permanentes sobrevivientes, distribuida en partes iguales, porque se acreditó la convivencia y la existencia de una relación familiar estable.
Esto no significa que cualquier relación afectiva múltiple genere automáticamente el derecho. La clave está en probar la convivencia, la permanencia, el apoyo mutuo y el cumplimiento de los requisitos pensionales.
Quien reclama pensión de sobrevivientes dentro de una relación poliamorosa debe demostrar, entre otros aspectos:
La prueba es determinante. En estos casos, no basta con afirmar que existía una relación; debe demostrarse que había una verdadera comunidad de vida y apoyo.
La Sentencia SL2151 de 2022 es relevante porque reafirma que la seguridad social debe proteger a las familias reales, no solo a las que responden a modelos tradicionales.
También fortalece la idea de que el derecho a la igualdad, la libertad de conformar una familia y el acceso a la seguridad social no pueden limitarse por prejuicios frente a formas familiares diversas.
Sin embargo, es importante precisar que la sentencia no elimina los requisitos legales de la pensión de sobrevivientes. Lo que hace es evitar que una solicitud sea negada únicamente por tratarse de una relación poliamorosa.
Las relaciones poliamorosas pueden dar lugar al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes cuando se acredita que existió una verdadera familia, con convivencia, permanencia, solidaridad y apoyo mutuo.
La Corte Suprema de Justicia dejó claro que no puede negarse este derecho solo porque la relación no corresponda al modelo tradicional de pareja. Aun así, cada caso debe revisarse con cuidado, porque la procedencia de la pensión depende de las pruebas, los requisitos legales y la historia concreta de convivencia con el causante.
En ABOGAR Soluciones Pensionales revisamos casos de pensión de sobrevivientes, convivencia, compañeros permanentes y familias diversas para definir una ruta jurídica según los documentos y pruebas disponibles.
Expertos en pensiones y seguridad social