
El auxilio de cesantías es una prestación social que busca proteger económicamente al trabajador cuando termina su relación laboral o cuando necesita acceder a esos recursos en los casos autorizados por la ley.
En Colombia, el empleador debe liquidar las cesantías causadas durante el año y consignarlas en el fondo elegido por el trabajador dentro del plazo legal. Cuando esa consignación no se realiza oportunamente, puede generarse una sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retardo.
En este artículo explicamos qué son las cesantías, cuándo deben pagarse, cómo se calculan y cómo se determina la sanción por pago inoportuno.
Las cesantías son una prestación social a cargo del empleador. De acuerdo con el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador debe pagar al trabajador, al terminar el contrato, un mes de salario por cada año de servicio y proporcionalmente por fracción de año.
En términos prácticos, las cesantías funcionan como un ahorro laboral destinado principalmente a brindar respaldo económico al trabajador cuando queda cesante. También pueden retirarse en ciertos casos autorizados, como vivienda o educación, según las condiciones legales aplicables.
Esta prestación no depende del tipo de contrato en abstracto, sino de la existencia de una verdadera relación laboral. Por eso, cuando hay contrato de trabajo, el empleador debe reconocer y liquidar las cesantías conforme a la ley.
Las cesantías se liquidan anualmente, con corte al 31 de diciembre de cada año, o proporcionalmente cuando el contrato termina antes de finalizar el año.
Según el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, el valor liquidado por concepto de cesantías debe consignarse en la cuenta individual del trabajador en el fondo de cesantías que este haya elegido, antes del 15 de febrero del año siguiente. En la práctica, esto significa que el plazo máximo vence el 14 de febrero.
Por ejemplo, las cesantías causadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de un año deben consignarse en el fondo correspondiente a más tardar el 14 de febrero del año siguiente.
Es importante no confundir estos dos conceptos:
| Concepto | Qué es | Cuándo se paga |
|---|---|---|
| Cesantías | Prestación equivalente a un mes de salario por cada año trabajado o proporcional por fracción | Se consignan en el fondo antes del 15 de febrero |
| Intereses a las cesantías | Valor adicional equivalente al 12% anual sobre las cesantías o proporcional por fracción | Se pagan directamente al trabajador, normalmente a más tardar el 31 de enero |
La Ley 52 de 1975 establece que el empleador debe reconocer intereses del 12% anual sobre los saldos de cesantías a favor del trabajador.
Además, la Ley 2466 de 2025 adicionó reglas al artículo 99 de la Ley 50 de 1990, permitiendo que las partes acuerden por escrito la mensualización de los intereses sobre cesantías, pagando el 1% mensual sobre la base correspondiente cuando haya lugar.
Cuando el empleador no consigna las cesantías dentro del plazo legal, puede generarse la sanción moratoria prevista en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
Esta sanción consiste en el pago de un día de salario por cada día de retardo.
El Ministerio de Justicia también indica que, ante mora u omisión en el pago de cesantías, el trabajador puede acudir a conciliación ante el Ministerio del Trabajo y, si no obtiene solución, reclamar ante el juez laboral el pago correspondiente.
La mora se cuenta desde el día siguiente al vencimiento del plazo legal para consignar las cesantías.
Como la consignación debe hacerse antes del 15 de febrero, el retardo empieza a contarse desde el 15 de febrero si el empleador no realizó la consignación dentro del término legal.
Ejemplo:
Si las cesantías debían consignarse a más tardar el 14 de febrero y el empleador las consigna el 15 de mayo, se debe calcular cuántos días transcurrieron entre el 15 de febrero y la fecha efectiva de consignación.
La fórmula general es:
Sanción moratoria = salario mensual ÷ 30 × número de días de retardo
Donde:
Supongamos que un trabajador devenga un salario mensual de $2.000.000 y el empleador se demoró 90 días en consignar las cesantías.
El cálculo sería:
$2.000.000 ÷ 30 = $66.666,67
$66.666,67 × 90 días = $6.000.000
En este ejemplo, la sanción moratoria sería aproximadamente de $6.000.000.
Este valor corresponde únicamente al cálculo matemático de la sanción. La procedencia final puede depender del análisis del caso, de las pruebas y de la valoración judicial cuando exista controversia.
Aunque la norma establece el pago de un día de salario por cada día de retardo, en escenarios judiciales puede analizarse la conducta del empleador.
La Corte Constitucional, en la Sentencia C-097 de 2025, se refirió al entendimiento jurisprudencial según el cual esta consecuencia tiene naturaleza sancionatoria y el empleador podría eximirse si demuestra buena fe.
Por esa razón, no es recomendable afirmar que toda mora siempre terminará en condena automática. Lo correcto es revisar:
Si el empleador no consignó las cesantías dentro del plazo legal, el trabajador puede:
Cada caso debe revisarse con documentos, especialmente cuando hay discusión sobre salario base, fechas, tipo de vinculación, pagos parciales o terminación del contrato.
La sanción moratoria por pago inoportuno de cesantías puede representar una suma importante, porque se calcula sobre un día de salario por cada día de retardo.
Sin embargo, su reclamación no debe hacerse únicamente con una operación matemática. Es necesario revisar el vínculo laboral, el salario base, la fecha en que debieron consignarse las cesantías, la fecha real de pago, los soportes disponibles y las posibles circunstancias del empleador.
En ABOGAR Soluciones Pensionales acompañamos la revisión de casos laborales y de seguridad social con enfoque jurídico y documental, para establecer una ruta de acción clara según cada situación.
Expertos en pensiones y seguridad social