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    Reforma pensional en Colombia: qué decidió la Corte y qué cambia para los colombianos

La reforma pensional volvió al centro de la conversación nacional. El 25 de agosto de 2026, la Corte Constitucional tomó una decisión que despeja buena parte de la incertidumbre que rodeaba a la Ley 2381 de 2024: la mayoría de sus disposiciones superó el examen relacionado con los vicios de procedimiento que estaba revisando el alto tribunal.

Sin embargo, esto no significa que toda la reforma haya quedado definitivamente cerrada ni que las nuevas reglas empiecen a aplicarse desde ahora. La decisión dejó varios puntos pendientes de nuevo trámite en el Congreso y fijó una nueva fecha de entrada en vigencia para las disposiciones avaladas: 1 de abril de 2027.

Para los trabajadores, pensionados y personas próximas a pensionarse, la pregunta importante ya no es solamente qué decidió la Corte, sino cómo puede impactar esa decisión su situación individual. La edad, las semanas cotizadas, la historia laboral, el nivel de ingresos y el régimen aplicable pueden hacer que dos personas aparentemente similares enfrenten escenarios pensionales distintos.

¿Qué decidió exactamente la Corte Constitucional?

La Corte venía estudiando si la Cámara de Representantes había corregido adecuadamente el vicio de procedimiento advertido en 2025 durante el trámite de la reforma. En su decisión del 25 de agosto de 2026, el tribunal concluyó que la mayor parte de la Ley 2381 de 2024 superó ese problema de trámite.

La precisión jurídica es importante: la exequibilidad anunciada se refiere a los vicios de procedimiento examinados en este proceso. Por eso, no es correcto presentar la decisión como si la Corte hubiera cerrado definitivamente cualquier discusión constitucional posible sobre todos los contenidos de la reforma.

Además, la Corte ordenó devolver a la Cámara de Representantes varias disposiciones para que se realice nuevamente el trámite correspondiente. Entre ellas se encuentran apartes de los artículos 11, 19, 23, 63, 84 y 92, así como los artículos 14, 36 y 93, además de una proposición para un artículo nuevo.

En palabras sencillas

La reforma pensional no se cayó. Su estructura principal quedó en pie frente al vicio de trámite examinado, pero algunos puntos todavía deben ser corregidos por el Congreso antes de regresar a revisión de la Corte.

¿Cuándo entra en vigencia la reforma pensional?

La fecha que hoy deben tener presente los colombianos es el 1 de abril de 2027.

Las disposiciones declaradas exequibles están previstas para comenzar a aplicarse a partir de esa fecha. Esto significa que la decisión de la Corte no produce un cambio inmediato en todas las reglas pensionales desde agosto de 2026.

El periodo que queda hasta abril de 2027 será especialmente relevante para la reglamentación, la preparación operativa del sistema y, sobre todo, para que cada persona pueda conocer con claridad cuál régimen puede aplicarle.

El régimen de transición: uno de los puntos que más debe revisar cada persona

Uno de los asuntos más importantes de la Ley 2381 de 2024 es el régimen de transición. El artículo 75 establece que, a la entrada en vigencia del nuevo sistema, las personas que cumplan determinados umbrales de semanas continuarán sometidas en su totalidad a las reglas de la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones.

Persona

Semanas de referencia para transición

Mujeres

750 semanas

Hombres

900 semanas

Por esta razón, para una persona que se encuentre cerca de esos umbrales, revisar correctamente su historia laboral puede ser determinante. Una diferencia de algunas semanas podría cambiar el análisis sobre las reglas bajo las cuales se pensionará.

¿Por qué ahora es tan importante revisar la historia laboral?

La historia laboral no siempre refleja de manera perfecta todos los tiempos trabajados o cotizados. Pueden existir periodos faltantes, aportes que no fueron registrados correctamente, tiempos de servicio público, inconsistencias en los datos del empleador o situaciones que requieren verificación.

La Ley 2381 contempla que, para el cómputo de las semanas del régimen de transición, puedan tenerse en cuenta semanas cotizadas en los regímenes de la Ley 100, al antiguo Instituto de Seguros Sociales, a cajas, fondos o entidades públicas o privadas, así como determinados tiempos de servicio como servidor público.

Una recomendación práctica

Si una persona está cerca de las 750 semanas (mujeres) o 900 semanas (hombres), no debería limitarse a mirar el número que aparece en pantalla. Conviene revisar si la historia laboral está completa y si todos los periodos que legalmente pueden ser reconocidos están correctamente acreditados.

¿Cómo funciona el nuevo sistema para quienes no queden en transición?

La reforma cambia la arquitectura del sistema pensional y la organiza en cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario.

Para la mayoría de trabajadores formales, el cambio más visible estará en el pilar contributivo. La cotización correspondiente a ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos se dirigirá al componente de prima media administrado por Colpensiones. Cuando el ingreso supere ese umbral, la parte excedente irá al componente complementario de ahorro individual administrado por las entidades autorizadas para ese fin.

Esto no significa que los fondos privados simplemente desaparezcan. El modelo deja de funcionar bajo la lógica actual de escoger entre estar totalmente en Colpensiones o totalmente en un fondo privado y pasa a una estructura en la que ambos componentes pueden coexistir para determinadas personas.

¿Cambió la edad para pensionarse?

No. La reforma mantiene como edades generales de pensión 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres. Por eso, afirmar que esta decisión aumentó la edad de jubilación sería incorrecto.

¿Qué pasa con las mujeres y la reducción de semanas?

En este tema es necesario evitar simplificaciones. Existen reglas y decisiones diferentes relacionadas con la reducción de semanas para las mujeres y no todas tienen el mismo origen ni el mismo estado jurídico.

Uno de los puntos de la Ley 2381 que todavía debe volver a la Cámara es el artículo 36, que contempla un beneficio de reducción de semanas por hijos bajo determinadas condiciones. Por esa razón, este beneficio no debe presentarse como un asunto completamente cerrado mientras se surte el nuevo trámite ordenado por la Corte.

De manera separada, la Corte Constitucional ya había adoptado decisiones anteriores relacionadas con la reducción progresiva de semanas exigidas a las mujeres en el régimen de prima media. Por eso, cada caso debe revisarse según la norma y la situación concreta aplicable.

¿La decisión volvió a abrir la oportunidad de traslado a Colpensiones?

No. La oportunidad extraordinaria de traslado prevista en el artículo 76 de la Ley 2381 tenía un plazo específico de dos años contado desde la promulgación de la ley. Ese término finalizó el 16 de julio de 2026. La decisión de la Corte del 25 de agosto no creó una nueva ventana de traslado.

Esto no impide que existan situaciones particulares relacionadas con solicitudes presentadas dentro del plazo, procesos en curso o controversias sobre traslados anteriores, pero esas situaciones requieren análisis individual y no pueden confundirse con una reapertura general del término.

¿Qué puntos siguen pendientes en el Congreso?

Tema

Estado actual

Mayor parte de la Ley 2381 de 2024

Superó el examen por el vicio de procedimiento analizado.

Artículos/apartes 11, 14, 19, 23, 36, 63, 84, 92 y 93

Deben volver a la Cámara para subsanar el trámite.

Proposición de un artículo nuevo

Debe tramitarse nuevamente.

Entrada en vigencia de las disposiciones avaladas

Prevista para el 1 de abril de 2027.

La Cámara tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles contado desde la notificación de la sentencia para realizar el trámite de subsanación ordenado. Después, el expediente deberá regresar a la Corte Constitucional para la revisión correspondiente de esos puntos.

Entonces, ¿qué debería hacer una persona desde ahora?

La reforma no exige que todo el mundo tome una decisión inmediata. Sin embargo, sí existen situaciones en las que una revisión temprana puede ser especialmente importante:

  • Consultar y descargar la historia laboral actualizada.
  • Verificar cuántas semanas están efectivamente reconocidas.
  • Identificar periodos faltantes, inconsistencias o aportes que requieran corrección.
  • Determinar si, por semanas cotizadas, podría aplicar el régimen de transición.
  • Revisar el impacto del nuevo modelo si los ingresos superan 2,3 salarios mínimos.
  • Evitar tomar decisiones pensionales basadas únicamente en titulares, videos o información general de redes sociales.

La recomendación de ABOGAR

La decisión de la Corte reduce una parte importante de la incertidumbre sobre el futuro de la reforma, pero no convierte todos los casos pensionales en iguales. La edad, el número real de semanas, la historia laboral, el régimen actual, los ingresos y las situaciones particulares de cada afiliado siguen siendo determinantes.

En ABOGAR Soluciones Pensionales recomendamos revisar cada situación de manera individual, especialmente cuando la persona se encuentra cerca de los umbrales del régimen de transición o detecta inconsistencias en su historia laboral.

Una revisión oportuna permite saber qué reglas pueden aplicar, qué información debe corregirse y qué decisiones tienen sentido antes de la entrada en vigencia prevista para abril de 2027.

Preguntas frecuentes sobre la reforma pensional

¿La reforma pensional ya está vigente?

No en su aplicación general. Las disposiciones avaladas por la Corte están previstas para entrar en vigencia el 1 de abril de 2027. Algunos puntos todavía deben volver a la Cámara de Representantes.

El artículo 75 de la Ley 2381 establece como referencia 750 semanas para mujeres y 900 semanas para hombres a la entrada en vigencia del nuevo sistema, además de las demás condiciones legales aplicables.

No. Las edades generales se mantienen en 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.

No. El nuevo modelo combina un componente administrado por Colpensiones y, para ingresos superiores al umbral legal, un componente complementario de ahorro individual.

La oportunidad extraordinaria de traslado del artículo 76 terminó el 16 de julio de 2026. La decisión de la Corte no abrió un nuevo plazo general.

Conviene verificar los periodos faltantes y determinar si existe soporte para solicitar su corrección o reconocimiento. Esto puede ser especialmente relevante para quienes están cerca de los umbrales del régimen de transición.

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