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    Jornada laboral de 42 horas en Colombia: qué cambia desde julio de 2026

Desde julio de 2026, Colombia completa la reducción gradual de la jornada laboral máxima semanal hasta llegar a 42 horas, conforme a la Ley 2101 de 2021. Este cambio no elimina el salario mensual ni autoriza a los empleadores a reducirlo por trabajar menos horas ordinarias. La norma modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y fijó la jornada máxima ordinaria en 42 horas semanales.

La medida es relevante tanto para trabajadores como para empresas, porque impacta la organización de turnos, el cálculo del valor de la hora ordinaria, las horas extra, los recargos y la planeación de nómina.

¿Qué cambia desde julio de 2026?

La jornada ordinaria máxima pasa de 44 a 42 horas semanales, como última etapa del cronograma de reducción iniciado en 2023. La Ley 2101 de 2021 estableció una disminución progresiva: primero a 47 horas, luego a 46, después a 44 y finalmente a 42 horas semanales.

Esto significa que, desde la entrada de esta última fase, el empleador debe ajustar la jornada ordinaria para que no supere el nuevo límite legal.

¿La reducción de jornada permite bajar el salario?

No. La reducción de la jornada laboral no implica disminución del salario ni de los derechos adquiridos por el trabajador. El Ministerio del Trabajo ha indicado que los salarios deben mantenerse con la reducción de la jornada laboral en Colombia.

En otras palabras, si una persona devenga un salario mensual por una jornada completa, el empleador no puede reducir ese salario solo porque la jornada máxima semanal baje a 42 horas.

¿Cómo se pueden distribuir las 42 horas?

La Ley 2101 permite distribuir las 42 horas semanales, de común acuerdo entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso. También permite una distribución variable, siempre que se respete el límite semanal y las condiciones legales sobre jornada diaria.

En la práctica, una empresa podría organizar la jornada, por ejemplo, en cinco días o en seis días, dependiendo de su operación, siempre que no exceda las 42 horas ordinarias semanales.

¿Qué pasa si se trabajan más de 42 horas?

Si el trabajador supera la jornada ordinaria máxima, esas horas pueden constituir trabajo suplementario u horas extra, siempre que se cumplan las condiciones legales para su autorización, registro y pago.

El punto clave es que las empresas deben actualizar sus turnos y sistemas de nómina. Lo que antes podía estar dentro de la jornada ordinaria, desde la reducción puede pasar a generar pagos adicionales si excede el nuevo máximo semanal.

¿La reducción cambia el valor de la hora ordinaria?

Sí, puede cambiar el valor de referencia de la hora ordinaria. Si el salario mensual se mantiene igual, pero se reduce el número de horas ordinarias máximas, el valor de cada hora ordinaria aumenta proporcionalmente.

Esto es importante porque sobre la hora ordinaria se calculan conceptos como:

  • Horas extra diurnas.
  • Horas extra nocturnas.
  • Recargos nocturnos.
  • Recargos dominicales y festivos.
  • Recargos en días de descanso obligatorio.

Además, la Ley 2466 de 2025 estableció que el recargo por laborar en día de descanso obligatorio sube al 90% desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100% desde julio de 2027.

Ejemplo simple

Si una persona mantiene el mismo salario mensual, pero su jornada ordinaria baja de 44 a 42 horas semanales, el valor de la hora ordinaria se recalcula sobre menos horas.

Por eso, aunque el salario mensual no disminuye, el valor de la hora puede subir para efectos de liquidar horas extra o recargos. El cálculo exacto debe hacerse según el salario real, la jornada pactada, los turnos y los conceptos causados en cada periodo de nómina.

¿A quiénes aplica la jornada de 42 horas?

La reducción aplica, como regla general, a trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo sometidos al Código Sustantivo del Trabajo. No debe confundirse con contratos de prestación de servicios, relaciones independientes o regímenes especiales que tienen reglas propias.

También deben revisarse casos particulares como jornadas especiales, turnos sucesivos, trabajadores de dirección, confianza y manejo, menores autorizados para trabajar o actividades con regulación específica.

¿Qué deben hacer los empleadores?

Las empresas deberían revisar antes de la implementación:

  • Contratos laborales y otrosíes.
  • Reglamentos internos de trabajo.
  • Turnos y horarios.
  • Sistemas de nómina.
  • Políticas de horas extra.
  • Autorizaciones de trabajo suplementario.
  • Cálculo de recargos nocturnos, dominicales y festivos.
  • Soportes de asistencia y control horario.

No basta con “bajar dos horas” en el papel. El ajuste debe quedar bien implementado para evitar errores de nómina, reclamaciones laborales o pagos incompletos.

¿Qué deben revisar los trabajadores?

Los trabajadores deben verificar:

  • Que su salario mensual no haya sido reducido por la disminución de jornada.
  • Que su jornada ordinaria no supere las 42 horas semanales.
  • Que las horas adicionales sean reconocidas como extra cuando corresponda.
  • Que los recargos se calculen sobre el valor correcto de la hora ordinaria.
  • Que los turnos respeten el día de descanso.

Si existen dudas, es recomendable conservar desprendibles de nómina, contratos, turnos, comunicaciones del empleador y registros de asistencia.

Conclusión

La jornada laboral de 42 horas en Colombia no es solo un cambio de horario. También impacta el valor de la hora ordinaria, la liquidación de horas extra, los recargos y la organización interna de las empresas.

Desde julio de 2026, empleadores y trabajadores deben revisar que la jornada máxima semanal se ajuste a la Ley 2101 de 2021, sin disminución salarial y con una liquidación correcta de los conceptos laborales.

En ABOGAR Soluciones Pensionales revisamos casos laborales, liquidaciones, horas extra, recargos y cumplimiento en seguridad social para definir una ruta jurídica según cada situación.

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