
En Colombia, muchas personas pensionadas por Colpensiones creen que, una vez alcanzadas las 1.800 semanas cotizadas, ya no pueden mejorar el porcentaje usado para calcular su pensión. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que las semanas adicionales sí pueden ser tenidas en cuenta para establecer la tasa de reemplazo, siempre que no se supere el límite legal del 80% del ingreso base de liquidación.
Este criterio es especialmente importante para afiliados o pensionados del Régimen de Prima Media que cotizaron muchas más semanas de las mínimas exigidas y cuya pensión pudo haber sido liquidada sin considerar correctamente todo su historial de cotización.
Bajo la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003, la pensión de vejez exige, como regla general, cumplir la edad legal y el número mínimo de semanas cotizadas. Actualmente, el requisito general es de 57 años para mujeres, 62 años para hombres y 1.300 semanas cotizadas, salvo situaciones especiales o regímenes aplicables al caso concreto. La Ley 797 de 2003 estableció el incremento gradual de semanas hasta llegar a 1.300 semanas en 2015.
Pero cumplir las 1.300 semanas no solo permite acceder a la pensión. También sirve como punto de partida para calcular el monto de la mesada.
La tasa de reemplazo es el porcentaje que se aplica sobre el ingreso base de liquidación —IBL— para calcular el valor inicial de la pensión.
El artículo 34 de la Ley 100, modificado por la Ley 797 de 2003, establece que la tasa inicial se calcula con una fórmula decreciente según el nivel de ingresos del afiliado. En términos simples: a mayor IBL expresado en salarios mínimos, menor puede ser la tasa inicial. La misma norma indica que por cada 50 semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje aumenta en 1.5%, con un límite máximo del 80% del IBL.
En la Sentencia SL3501 de 2022, la Corte Suprema de Justicia analizó si Colpensiones podía limitar el cálculo de la tasa de reemplazo a máximo 1.800 semanas, es decir, a las 1.300 semanas mínimas más 500 semanas adicionales.
La Corte concluyó que esa interpretación no era correcta. Según la sentencia, el artículo 34 tiene dos elementos: una fórmula decreciente para calcular la tasa inicial y un incremento por semanas adicionales hasta llegar al monto máximo permitido.
Esto significa que, si una persona no alcanza el 80% con las primeras 1.800 semanas debido a la fórmula decreciente, pueden revisarse semanas adicionales para aumentar la tasa de reemplazo hasta el límite legal.
Sí, pueden contar para calcular la tasa de reemplazo, pero con un límite: la pensión no puede superar el 80% del ingreso base de liquidación. La propia Ley 797 de 2003 señala que el valor total de la pensión no podrá ser superior al 80% del IBL ni inferior a la pensión mínima.
La Corte Suprema también aclaró que las cotizaciones efectuadas después de alcanzar el porcentaje máximo del 80% no se computan para seguir aumentando la pensión y tampoco procede su devolución, por el principio de solidaridad del sistema.
Una persona puede tener más de 1.800 semanas cotizadas y aun así no haber llegado al 80% de tasa de reemplazo, porque su tasa inicial dependía del nivel de ingresos usado para calcular el IBL.
En ese caso, si Colpensiones solo tuvo en cuenta hasta 1.800 semanas y dejó por fuera semanas adicionales que podían aumentar el porcentaje, podría existir fundamento para solicitar una reliquidación pensional.
No se trata de afirmar que toda persona con más de 1.800 semanas tiene derecho automático a una mesada más alta. Lo correcto es revisar:
Este análisis puede ser relevante para pensionados o afiliados de Colpensiones que:
Cada caso requiere revisión documental. No basta con mirar el número de semanas; también debe analizarse la fórmula usada, el salario base, la historia laboral y la resolución que reconoció la pensión.
La Sentencia SL3501 de 2022 abrió una discusión importante para quienes cotizaron semanas adicionales en Colpensiones. La regla no es que todas las pensiones con más de 1.800 semanas deban subir automáticamente, sino que las semanas adicionales pueden ser consideradas hasta alcanzar el tope legal del 80% del ingreso base de liquidación.
Si tu pensión fue reconocida con una tasa inferior al 80% y cotizaste más de 1.800 semanas, podría ser conveniente revisar si existe fundamento para solicitar una reliquidación.
En ABOGAR Soluciones Pensionales revisamos tu resolución pensional, historia laboral, IBL y tasa de reemplazo para determinar si tu caso puede tener una ruta de reclamación.
Expertos en pensiones y seguridad social